Gastos Deducibles para Autónomos, lo que debes saber.
En este post vamos a ver y analizar los gastos deducibles para autónomos, que es algo que nos genera muchas dudas.
Se consideran gastos deducibles, todos aquellos necesarios y exclusivos para poder llevar a cabo la actividad profesional, o como dice Hacienda “que estén afectos a la actividad”. Pero no bastará solo con esto, además tendrás que conservar la factura.
Respecto a la factura, que puede ser simplificada, debe contener:
- Número de factura, y en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de la operación si es distinta a la de la expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Descripción del bien o servicio.
- Tipo impositivo.
- Importe total.
Muchas veces nos resulta complicado obtener factura, resultando mucho más sencillo pedir un ticket. Pues bien, estos gastos no los podremos tener en cuenta a efectos de IVA pero si para el IRPF.
También durante el desarrollo habitual de nuestra actividad, incurrimos en gastos que no llevan aparejado una factura. Concretamente nos referimos a:
- Cuota de autónomos: bastará con aportar los justificantes de cargo en el banco.
- Gastos financieros de tu cuenta bancaria: se deberá conservar el justificante bancario por el cargo realizado en concepto de comisiones o cuotas.
- Gastos seguros sociales de los empleados: se aportará el extracto donde figure el cargo en cuenta.
- Pago de salarios: podremos justificarlo o bien conservando una copia de la nómina firmada por el empleado o con el resguardo de la transferencia realizada.
- Primas de seguros: tienen que ser seguros relacionados con la actividad desarrollada y se deberá aportar la póliza y el justificante de pago.
- Pago de impuestos como puede ser el IBI.
Gastos deducibles más habituales
A continuación, vamos a intentar enumerar los gastos deducibles para autónomos más habituales:
- Todo el material necesario para el desarrollo de tu actividad, pudiendo incluir aquí los gastos por los uniformes, los ordenadores y periféricos, el material de oficina, mobiliario.
- Gastos del alquiler o hipoteca, si trabajas desde casa podrás deducirte la parte proporcional. En tu alta has tenido que informar la parte de la vivienda dedicada a la actividad, de tal forma que si la superficie total es de 100 metros y dedicados a la actividad hemos indicado que son 25 metros, podremos deducir el 25%. Esto también se aplica a los gastos de suministros y los seguros.
- Gastos del móvil de empresa, conservando las facturas y estando la línea a nombre de la persona que este dada de alta. No podríamos incluir los gastos de una línea que este a nombre por ejemplo de un empleado, aunque se utilice con fines laborales.
- Gastos en publicidad, en campañas publicitarias tanto en anuncios folletos, prensa y medios de comunicación. Como las campañas digitales, anuncios en Google o en páginas web.
- Gastos por merchandising y por atención a clientes y proveedores, nos referimos a tarjetas de visita, camisetas, bolígrafos, gorras, tazas. Estos gastos no podrán superar el 1% de nuestra facturación.
- Gastos por la creación y diseño de una web y también los gastos de dominio y hosting.
- Gastos derivados del uso de programas o herramientas de gestión que uses para el desarrollo de tu actividad.
- El vehículo siempre y cuando sea para uso del negocio y se pueda demostrar de acuerdo a la legislación vigente. Si no tiene uso exclusivamente comercial se deberá aplicar los % establecidos en la norma.
- Los gastos en gasolina, si te desgravas el 100% el uso del vehículo ha de ser exclusivamente profesional. Lo más habitual es desgravarse el 50% cuando el uso no es solo profesional.
- Gastos en transporte, por el uso de taxi, metro o autobús. Se podrán deducir siempre que al menos tengamos un ticket, lo mejor sería pedir factura. En el transporte público te la pueden emitir si acudes a las oficinas de atención al viajero.
- Gastos por viajes y dietas, aportando las facturas correspondientes y se entiende que son viajes con fines exclusivamente profesionales. Estos gastos serán más fáciles de justificar por ejemplo para un agente de ventas. Aquí podríamos incluir también los gastos del parking.
- Las cuotas de la mutua.
- Los gastos de formación tanto los propios como la de los empleados.
- Los gastos de los servicios de una asesoría o gestoría como GESNOM. También los gastos derivados de contratar a profesionales externos, como puede ser un notario o perito.
Que Gastos no son deducibles
Mucho hemos hablado hasta ahora de los gastos deducibles, pero también es necesario saber que gastos no son deducibles per se. A continuación, pasamos a enumerarlos:
- Los donativos a empresas privadas. Mientras que, si se hace a una entidad que se considera púbica, como máximo podrás deducirte el 30%.
- Operaciones comerciales con persona o entidades que operen desde paraísos fiscales.
- Sanciones, multas o recargos.
- Todo lo derivado del juego por dinero.
Como presentarlos; modelos y declaración
Ya que conoces que gastos son deducibles para autónomos y los que no, ahora nos queda presentar las correspondientes declaraciones, en la AEAT, usando los modelos oficiales para cada una.
Lo más habitual es que se tenga que presentar el modelo:
- 130, se conoce comúnmente como “el modelo IRPF de autónomo”. Se presenta trimestralmente, y con el pago del mismo vas adelantando a la AEAT lo que se tendrá que pagar cuando se haga la declaración de la renta. Se tendrá en cuenta el resultado de tu actividad.
- 303, en el se recoge tanto el IVA soportado como el IVA devengado. A groso modo uno se compensa con el otro, y dependiendo el resultado nos tocará ingresar a la AEAT nos devolverá.
Esperamos que esta información te haya sido útil y sigue atento a todo lo que vamos a ir publicando en este blog para estar al día de todas las novedades.
Feliz día.
Deja una respuesta