Declaración de la Renta 2020, Lo que debes saber
Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la renta del 2020, si quieres obtener las claves para presentarla, en Gesnom te ayudamos, ¡sigue leyendo!
¿Cómo hacer la declaración de la renta?
Mucha gente se pregunta cómo hacer la declaración de la renta, pero es muy sencillo. El primer paso para sería la obtención del borrador de la renta, que podrás consultarlo en la página de la AEAT accediendo al portal de “Renta 2020”, «Trámites destacados» y seleccionando la opción «Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)». Una vez que has accedido, el siguiente paso será acceder:
- Con tu certificado Digital o Cl@ve Pin
- O introduciendo el DNI y su fecha de validez, y a continuación eligiendo la opción de “acceder identificándose con referencia”. En el siguiente paso te pedirá el importe de la casilla 505 de la declaración de 2019. Si en el año 2019 no fuiste declarante o el importe de la casilla es cero, te pedirán que introduzcas los 5 últimos dígitos de tu IBAN.
Plazo para presentar la declaración
El plazo para la presentación de la renta del período 2020, comienza el 7 de 2021 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021. Pero además tienes que tener en cuenta los siguientes plazos, en función de la modalidad por la que optes para su presentación:
- Presentación vía telemática: desde el 7 abril hasta el 30 de junio tendrás acceso al borrador para consultar tus datos y hacer las modificaciones necesarias. Pero si la devolución te sale a devolver y se domicilia, la fecha fin será el 25 de junio.
- Presentación telefónica: del 4 de mayo al 29 de junio se abre el plazo para pedir cita través del “Plan le Llamamos” solicitándolo por internet o en los siguientes teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
- Presentación de manera presencial: se abre el plazo para solicitar la cita previa el 27 de mayo y se cierra el día 29 de junio. La AEAT comenzará a atender a los contribuyentes a partir del 2 de junio, siendo el 30 de junio el último día.
Presentar la declaración de la renta
El segundo paso sería saber si estas obligado o no a presentar la declaración de la renta. Con carácter general y según recoge la normativa; deberán presentar la declaración de la renta, “todos los contribuyentes personas físicas residentes en España”. Pero existen dos excepciones fundamentales a esta regla:
- Obtención de rentas por rendimientos del trabajo que no superen los 22.000€ anuales de un solo pagador.
- Con dos o más pagadores y cuando los rendimientos del trabajo obtenidos no superen los 14.000€. El límite aumenta hasta los 22.000€ cuando del segundo y siguiente pagadores en su conjunto no hayas recibido mas de 1500€.
Un dato importante, es que la Seguridad Social y el SEPE tienen la consideración de segundo pagador.
Hay que tener en cuenta que las rentas a declarar no solo provienen de los rendimientos del trabajo. Un contribuyente se puede ver obligado a presentar la declaración cuando haya obtenido rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600€, o si ha percibido mas de 1000€ fruto de rentas del capital mobiliario, subvenciones para la comprar de vivienda protegida u otra ayuda pública.
Agencia tributaria renta 2020
Como novedades para esta campaña de la declaración de la renta, mencionaremos las siguientes:
- Sobre el Ingreso Mínimo Vital, aunque no tributa por ser una prestación que se recoge expresamente que esta exenta, todos los beneficiarios están obligados a presentar la declaración de la renta.
Si, además del Ingreso Mínimo Vital el contribuyente ha recibido alguna otra ayuda y supera los 11.279,39 €/año. Se deberá declarar y tributar por el exceso como rendimiento del trabajo. - Respecto a la ayuda para autónomos por el cese de actividad, que se otorgaron durante el año 2020 debido al Coronavirus, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, ojo si eres autónomo y consideraste que podía tratar de ingresos derivados de la actividad.
- Los trabajadores que han esta en ERTE durante el 2020, estarán obligados a presentar la declaración de la renta. Ya que se considera que ha tenido dos pagadores, y si el SEPE le ha pagado más de 15.000€, su límite de rentas baja y pasa a ser de 14.000€.
Resultado negativo de la renta, ¿Cómo abordarlo?
Si el resultado final, sale que hay que pagar, a lo mejor te interesaría fraccionar el pago. La AEAT pone a disposición de los contribuyentes las siguientes modalidades:
- Podremos solicitar pagar el 60% en el momento de presentar la declaración de la renta y el 40% restante a pagar el 05/11/2021. En este caso no se pagaría ni recargos ni intereses de mora, y solo podrás acogerte si presentas en plazo la declaración de la renta.
- También se puede fraccionar el pago de la cantidad que estimes a devolver como máximo en 6 meses, de julio a diciembre. Solo para casos afectados por ERTE.
Esperamos que esta información te haya sido útil y sigue atento a todo lo que vamos a ir publicando en este blog para estar al día de todas las novedades. Si eres una empresa, eres autónomo y emprendedor, podemos ayudarte con nuestra experiencia en asesoría integral.
Feliz día.
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