Ayudas para emprendedores
Cómo todos sabemos emprender es una tarea complicada, y una de las muchas cuestiones sobre la que tienes que estar bien informado son las ayudas e incentivos para emprendedores de las que puedes beneficiarte.
En este post vamos a analizar la que actualmente hay vigente en la Comunidad de Madrid. No obstante, si estas en otra Comunidad Autónoma no dudes en consultarnos ya que podremos asesorarte.
La Comunidad de Madrid tiene actualmente varias ayudas e incentivos para emprendedores. Una de ellas es la “Ayuda para trabajadores que se constituyan por cuenta propia”, está pensada para subvencionar parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los nuevos proyectos empresariales. Puedes consultar la información en la web de la Comunidad de Madrid . No obstante, amos a analizar parte por parte esta ayuda:
Podrán solicitarla:
- Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomo, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Aquellos anteriormente mencionados, que sean socios de sociedades mercantiles (pero no pueden ser miembros del órgano de administración de la sociedad). O aquellos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales que cumplan con el primer punto
En todo caso se tendrá en cuenta como fecha de alta de la actividad, la del alta inicial en el Impuesto de Actividades Económica.
Requisitos que hay que cumplir para poder percibir la ayuda:
- Para cumplir con lo expuesto en el primer punto, se considerará que la persona esta desempleada; cuando este inscrito como demandante de empleo en alguna de las oficinas de la Comunidad de Madrid. En fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. Considerándose la fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Llevar a cabo la actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
- No haber llevado a cabo en los seis meses anteriores al alta, la misma actividad como trabajador autónomo.
- Será necesario a portar facturas a nombre de la persona que se dará de alta como autónomo. Justificando el pago exclusivamente por medio tarjeta o transferencia. Cuidado con los pagos en efectivo y las facturas mal emitidas.
- Es muy importante hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social.
- Además, debes tener en cuenta que si finalmente te conceden la ayuda existe un compromiso de mantenimiento de la actividad durante al menos dos años.
Podrás emplear el dinero en:
- Gastos de notario, abogados, asesores, registradores, etc. Siempre que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad
- Gastos originados por el traspaso, licencias urbanísticas y tasas de inspección sanitarias.
- Gastos necesarios para desarrollar una página web y cualquier otra licencia o aplicación de comercio electrónico. Siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Gastos ocasionados por el alquiler del local para el desarrollo de la actividad. Si fuera el caso también se contempla el gasto de los espacios de trabajo compartidos como pueden ser los de coworking o los viveros de empresa. Esto será por los meses comprendidos dentro del periodo subvencionable.
- Gastos por la realización de reformas llevadas a cabo en el local destinado a la actividad.
- Pago de facturas de suministros del local donde se desarrolla la actividad empresarial. Dentro de la relación a los meses subvencionables.
- Gastos debido al registro de marcas y patentes.
- Gastos derivados por el cumplimiento en lo relativo al Servicio Obligatorio de Prevención, cuando se contrata por primera vez a un trabajador.
- Cuotas de seguros necesarios para el desarrollo de la actividad, como puede ser el seguro de responsabilidad civil.
- El gasto por la cuota de colegios profesionales, dentro del periodo subvencionable.
- Gastos por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
- Gastos en publicidad y propaganda, excluyendo las relaciones públicas.
Importe de la ayuda:
El importe de la ayuda a percibir será del 80% de los gastos justificado, según se establece en el art. 4.2 del texto de las Normas Reguladoras de esta ayuda. A continuación, indicamos los gastos establecidos en dicho artículo, salvo los contemplados en la letra p)
COLECTIVO | IMPORTE MÁXIMO | IMPORTE MÍNIMO |
Trabajador por cuenta propia con carácter general | 2.500 € | 750 € |
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. | 3.080 € | 750€ |
Los gastos del art. 4.2 p) “gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial”, supone que la ayuda se puede incrementar como máximo en 1.500€ más. De tal forma que el importe de la ayuda puede llegar con carácter general a 4.000€ y para colectivos específicos hasta los 4.580€.
Y en todo caso, los gastos a incluir en esta ayuda irán sin IVA ni los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Y deberán haberse originado dentro de los 3 meses anteriores o los 2 meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
En GESNOM también queremos ayudar a los emprendedores, por eso tenemos una oferta especial. Además de tramitar tu alta en Seguridad Social y AEAT de forma gratuita, dispondrás de un descuento adicional del 15% durante los seis primeros meses.
Esperamos esta información , sobre las ayudas e incentivos para emprendedores de la Comunidad Madrid, te haya sido de utilidad. En cualquier caso, no dudes en contactar con nosotros si estás interesado en solicitarla. Ya que, dentro de nuestros servicios sin coste adicional, esta el asesoramiento y la presentación telemática de ayudas como está.
Feliz día.
Deja una respuesta