Renta 2020 y ERTE, ¿En qué afecta?

Renta 2020 y ERTE, ¿En qué afecta?

Renta 2020 y ERTE, ¿En qué afecta? Mucha gente se verá afectada por haber estado en esta situación.

Los ERTES puestos en marcha durante el 2020, para intentar paliar los efectos derivados de la crisis económica provocada por el Coronavirus, tienen impacto en la campaña de la declaración de la renta 2020, que comenzó el pasado 7 abril.

Esto se debe a que, la prestación cobrada mientras se está en ERTE se considera rendimientos del trabajo, adquiriendo calidad de segundo pagador el SEPE.

Con carácter general, están obligados a hacer la declaración de la renta, los contribuyentes que hubieran obtenido por rendimientos del trabajo rentas superiores a 22.000€. Pero si se ha tenido mas de un pagador durante el ejercicio fiscal, el límite baja a 14.000€ si las cantidades percibidas por el segundo y posteriores pagadores supera los 1.500€.

¿Cada afectado por ERTE pagará mil euros en la próxima declaración de la renta?

Esto es algo que está siendo comentado, y no es del todo correcto. La norma establece que la empresa donde estamos prestando nuestros servicios lleve a cabo los cálculos correspondientes para aplicar un porcentaje de retención en la nómina. Dicho porcentaje se obtendrá teniendo en cuenta los ingresos estimados que vamos a tener durante el año y la situación personal y familiar que declaremos en el modelo 145.

La problemática ante la que nos encontramos al tramitar la declaración de la renta 2020 es que las retenciones efectuadas por la empresa no están teniendo en cuenta la prestación abonada por el SEPE. Y a su vez éste no está obligado a practicar retención de IRPF cuando las rentas abonadas durante el ejercicio fiscal no superen los 14.000€. Por lo tanto, en la mayoría de los casos al no haberse aplicado una retención acorde a las retribuciones totales percibidas durante el año, provoca que estas se ajusten en la declaración de la renta. Con el consiguiente resultado a favor de la AEAT, en la declaración de la renta, por importes elevados.

Para evitar la misma problemática ERTE declaración de la renta 2021, nuestro consejo es que solicite ya sea al SEPE o al empleador con el que se encuentre actualmente de alta, un IRPF voluntario ajustado a la realidad global de los ingresos estimados para el ejercicio fiscal. Para esto puede ser de utilidad, utilizar la calculadora de IRPF oficial de la AEAT .

ERTE y declaración de la renta 2020

Si has estado en ERTE y tienes que hacer la declaración de la renta, puede que te encuentres con otra problemática añadida. Y es que hayas recibido del SEPE una prestación errónea, pudiéndote encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

Situación regularizada

Que el SEPE haya completado el expediente para la devolución de las cantidades que no correspondían durante el año 2020, en tal caso ya constará la cantidad correcta en la AEAT. De tal forma que en la declaración de la renta del contribuyente ya figura el importe correcto, y la podría presentarla sin tener que solicitar una rectificación posterior de la misma.

Situación pendiente de regularizar

Que el SEPE no haya iniciado, o habiendo iniciado el expedienteo para la devolución de las cantidades indebidamente abonadas no lo haya finalizado. De tal forma que:

Si se ha iniciado un procedimiento para su devolución, en tal caso el SEPE informará a la AEAT de las cantidades a devolver. Disponiendo de la información de las cantidades abonada por el Sepe y la devolución realizada, en los datos fiscales. Con la posibilidad de trasladar dicha información a tu declaración y presentarla.

No se haya iniciado procedimiento para su devolución, el SEPE comunica a la AEAT que ha detectado que se han abonado cantidades indebidas. La AEAT se lo comunicará al contribuyente, pero sin concretar el importe.

En ambos casos nuestro consejo es esperar, para ver si el SEPE comunica los datos definitivos a la AEAT antes de la finalización de la campaña de la declaración de la renta. Evitando así tener que hacer declaraciones complementarias. Podrás ir consultando tu borrador y comprobar si los datos se han actualizado, en el apartado de “Renta Web” a través de la página web de la AEAT. Cada vez que se inicia sesión se actualiza la información, si tienes dudas sobre el procedimiento. Consulta nuestro post “Declaración de la Renta 2020, lo que debes saber” (enlazarlo con el anterior post), donde te lo explicamos paso a paso.

Fraccionamiento del pago

Si el resultado final que arroja la declaración de la renta, es ingreso a favor de la AEAT. Podremos fraccionar el pago sin intereses ni recargo de mora, abonando el 60% en el momento de presentar la declaración de la renta y el resto antes del 5 de noviembre de 2020.

En el BOE de 7 de abril del 2021 se ha publicado la Orden HAC/3020/2021 de 6 de abril por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE. Esta orden establece que se puede fraccionar el pago durante 6 meses de julio a diciembre con pagos mensuales que vence el día 20 de cada mes. No conllevará el devengo de intereses de demora y se podrá solicitar durante el período voluntario de autoliquidación y como muy tarde el día 30 de junio de 2021.

Esperamos que esta información te haya sido útil y sigue atento a todo lo que vamos a ir publicando en este blog para estar al día de todas las novedades. En nuestra asesoría integral, os ayudamos y orientamos para llevar tu empresa de la forma más cómoda y sencilla.

Feliz día.

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